Cuando una empresa se dispone a implementar un sistema con huellas dactilares para el control de presencia en su organización, se encuentra con ciertas interrogantes de disintina indole. ¿Una de estas seria: es acorda a la ley vigente implementar un sistema de control de presencia con huellas dactilares?. La respuesta es SI. Debido a que el tratamiento de imágenes de huellas dactilares esta reservado para usos policiales, los terminales que suministra la empresa SystemPin en ningun momento almacenan imagen alguna de la huella dactilar, estos terminales solo se limitan a almacenar una serie de datos claves e identificativos de la huella como pueden ser ángulos de curvaturas y distancias entre puntos; mediante los cuales resulta imposible llegar a la imagen de la huella. Acorde a la ley de protección de datos de carácter personal 15/1999 del 13 de diciembre, los datos de huella dactilar que almacena nuestro sistema de control de presencia se consideran de bajo nivel y no son considerados de nivel alto, ya que a partir de esta información no se puede obtener datos sobre orientación sexual, sexo, raza, etc. Tampoco son consideran de nivel medio por que tampoco se podrian obtener datos como gustos, aficiones, habilidades, etc, del propietario de la huella. Según esta ley de protección de datos, un dato de carácter personal de bajo nivel que es utilizado solamente para el control interno del personal de la empresa no requiere de autorización de los empleados ya que se entiende que son datos necesarios para la gestión interna de la organización. Solo resultaria necesario publicar en el tablón de anuncios una nota informando que se va a implantar un sistema de control de presencia por huella dactilar y que se procedera a tomar las huellas dactilares de todos los empleados, determinando que este sistema cumple con la legalidad vigente. Varias sentencias ya sientan jurisprudencia con respecto a esta materia como por ejemplo la dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 893/2002, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de marzo de 2003.
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